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Febrero 2025 · Recursos Hídricos

SE PRORROGA EL PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS HASTA ABRIL DE 2027

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Regularización de derechos de aprovechamiento de aguas, Ley N° 21.727
Regularización de derechos de aprovechamiento de aguas, Ley N° 21.727

La Ley N° 21.727 amplía el plazo para que los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas regularicen su situación ante el Conservador de Bienes Raíces y la Dirección General de Aguas (DGA), evitando la pérdida de derechos y fortaleciendo la gestión hídrica en el país.

Con fecha 18 de febrero de 2025 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.727, normativa que modifica los plazos establecidos por la reforma al Código de Aguas para la inscripción y registro de derechos de aprovechamiento de aguas.

La nueva ley tiene como objetivo facilitar la regularización de estos derechos por parte de usuarios agrícolas, industriales, sanitarios y particulares, otorgando un nuevo plazo hasta el 6 de abril de 2027 para completar los trámites exigidos por la legislación vigente.

Entre las principales materias que establece esta normativa se encuentran:

  • Prórroga del plazo para la inscripción y registro de derechos de aprovechamiento de aguas hasta el 6 de abril de 2027.
  • Regularización de usos históricos de aguas ejercidos de manera ininterrumpida desde antes de octubre de 1976.
  • Obligación de los Conservadores de Bienes Raíces de informar a la DGA sobre las inscripciones efectuadas.
  • Incorporación de los derechos al Catastro Público de Aguas (CPA).
  • Seguimiento semestral por parte de la DGA respecto del avance de los procesos de acreditación y regularización.

La normativa busca fortalecer la seguridad jurídica sobre los derechos de aprovechamiento de aguas y mejorar la actualización de la información disponible en el Catastro Público de Aguas, instrumento fundamental para la gestión de los recursos hídricos a nivel nacional.

Uno de los aspectos más relevantes de esta ley corresponde a las consecuencias derivadas del incumplimiento de las obligaciones de inscripción y registro. La normativa vigente establece que la falta de inscripción de los derechos dentro de los plazos legales puede generar la caducidad del derecho de aprovechamiento, además de eventuales sanciones administrativas asociadas al incumplimiento de las obligaciones de registro.

Asimismo, el registro en el Catastro Público de Aguas resulta fundamental para la realización de diversos trámites ante la Dirección General de Aguas, tales como cambios de punto de captación, traslados del ejercicio del derecho y otras modificaciones autorizadas por la legislación vigente.

Considerando que el plazo vence el próximo 6 de abril de 2027, se recomienda a los titulares revisar oportunamente la situación de sus derechos y adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la normativa.

¿Su organización requiere apoyo para revisar, regularizar o registrar derechos de aprovechamiento de aguas?

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Finalmente, el texto completo de la Ley N° 21.727 puede revisarse en el siguiente enlace de la Biblioteca del Congreso Nacional:

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1211756

FuenteBiblioteca del Congreso Nacional de Chile – Ley N° 21.727, publicada el 18 de febrero de 2025.